
Según la DIAN, la facturación electrónica tiene los mismos efectos legales que una factura física, solo que se expide y se recibe en formato electrónico. Lo que quiere decir que es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios, y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas, permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
Se caracteriza por:
- Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
- Llevar la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
- Cumple los requisitos del 617 ET y discrimina el impuesto al consumo cuando es el caso.
- Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN.
- Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.
Este modelo de facturación fue adoptado en el país a través del Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y su objetivo principal es la masificación en el uso de la factura electrónica en Colombia, vinculando a quien factura de forma electrónica y a quienes adquieren bienes que son facturados por ese medio.
La facturación se puede hacer a través de una solución de facturación electrónica dispuesta por el responsable de facturar o por medio de un proveedor tecnológico, siguiendo las indicaciones del Decreto 2242 de 2015, compilado por el Decreto 1625 de 2016.
Los documentos que pueden ser emitidos electrónicamente son:
- Facturas
- Notas Crédito
- Notas Débito
- Acuse de recibo
- Normatividad relacionada (Decreto 2242 de 2015, compilado Decreto 1625 de 2016)
Para tener en cuenta:
El parágrafo transitorio segundo de la Ley 1819 de 2016, establece que los obligados a declarar y pagar IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica.