La Asamblea General según Supersolidaria, “es es el máximo Órgano de Administración de las Organizaciones Solidarias y está constituida por la reunión de los asociados hábiles, o los delegados elegidos por éstos. Las decisiones tomadas durante la Asamblea, son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado, de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias, aplicables a cada tipo de entidad” (S.F). Y pueden variar de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 79 de 1988; Decreto Ley 1481 de 1989 y Decreto 1480 de 1989 y debe ser citada por el órgano de adminsitración de la misma, debe contener : fecha, hora, lugar, y orden del día (Artículo 30 de la Ley 79 de 1988); a efectos de asegurar la información y participación de sus asociados.
Se realiza con la finalidad la de conocer los informes de la administración, para que los asociados conozcan el estado de la organización, de igual forma la administración, debe presentar a consideración de la Asamblea los estados financieros para su aprobación o improbación.
Luego de esto se deben adoptar las acciones pertinentes y decisiones necesarias, esta reunión anual es la más importante puesto que allí con la información que se compartió se pueden adoptar mejores decisiones.
Por lo general estas asambleas se hacen en el primer trimestre del año y se pueden realizar secciones extraordinaria de acuerdo a la necesidad.
Derechos de los asociados
- Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales, en desarrollo del principio de administración democrática y participativa.
- Ser informado de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
- Fiscalizar la gestión de la Cooperativa.
- Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales
Reglas básicas
- Se considera que el quórum mínimo requerido es la asistencia de la mitad de los convocados.
- Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria, no se hubiere integrado el anterior quorum, al minuto siguiente, se podrá deliberar con el 10% del total de los asociados hábiles, que, en todo caso, no podrá ser inferior a 10 asociados, por mandato del artículo 14 de la Ley 79 de 1988.
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- Asamblea General de Delegados: el quorum mínimo requerido será el 50% de los elegidos y convocados. En todo caso, no se debe olvidar que los derechos de los asociados están atados al cumplimiento de los deberes de los asociados.
- Como asociado, puede ejercer su derecho a ser elegido para los cargos de administración y control de su organización. Al momento de efectuar esta elección, verifique que los aspirantes cuenten con capacidades, aptitudes personales, conocimiento y experiencia para ejercer los cargos a los cuales se postularon.
Ser parte de una organización cooperativa comprende derechos y deberes. Participar es la forma de dar a conocer nuestras inquietudes, molestias y reforzar las cosas que marchan bien, pues somos un equipo y la participación de todos es fundamental.
Referencia: http://www.supersolidaria.gov.co/es/content/preguntas-frecuentes-asambleas-generales